Salud laboral. Es primordial pasar a una economía de los cuidados

Maria Carme Catalán Piñol, del Consejo Asesor de la Revista habla con Elisabeth Puigjaner

Elisabeth Puigjaner es una profesional con una importante experiencia en el mundo del trabajo y en el de la salud laboral; es inspectora de Trabajo y de la Seguridad Social en Barcelona desde 2007, y actualmente, jefe de equipo.

Pero lo que más nos motivó para hacerle esta entrevista es su capacidad para reconocer las condiciones de trabajo discriminatorias de las mujeres, tener una visión en la que no se olvide el trabajo reproductivo y trabajar, desde una perspectiva de género, contra la impunidad que existe en el mundo laboral haciendo además propuestas de cambio.

1- ¿Cuáles serían las principales características de la ocupación actual de las mujeres en nuestro país?

Para responder, preguntémonos:

¿dónde están las mujeres en el mercado de trabajo?, ¿por qué están allí dónde las encontramos?

Veamos primero dónde estamos a través de los datos obtenidos de la Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo 6ª EWCS del INNSSL (2015).

En primer lugar, está claro que además de que las mujeres realizan más trabajo a tiempo parcial, la jornada real de ellas es más larga, pues también llevan a cabo, en un porcentaje más elevado que el de los hombres, un trabajo no remunerado, fundamentalmente en el ámbito familiar que son trabajos de cuidado (de personas y de cosas).

En segundo lugar, vamos a ver si en los sectores de actividad la distribución de personas trabajadoras por género es homogénea. Según los datos de la encuesta ya citada vemos que en los sectores de construcción, transporte, agricultura, industria, administración pública y defensa la presencia de hombres es predominante (llegando a ser de más del 90% en la construcción.

Frente a estos datos, los sectores de la salud (85% mujeres) o la educación (66% mujeres) están claramente feminizados. En el caso de la educación, más todavía si se trata de la educación infantil y primaria. De nuevo vemos que las mujeres estamos preferentemente en actividades relacionadas con el cuidado.

Los datos que muestran los gráficos anteriores (doble jornada laboral para las mujeres-una remunerada y otra no- y la concentración en los sectores de educación y de salud, tiene efecto en el ámbito de la vida laboral y personal. Además, implica que estemos expuestas con más frecuencia a unos riesgos laborales que no son los mismos a los que están expuestos los hombres, con las consecuencias que veremos más adelante.

Un factor más de índole laboral es el de la “consideración social” que se tiene al trabajo realizado, que se materializa en forma de salario.

Las diferencias salariales que pueden existir entre un peón ordinario (Convenio de la construcción, unos 24.000 euros anuales) y una gerocultora (Convenio de la dependencia, unos 17.000 euros anuales) ¡¡¡pueden alcanzar los 7.000 euros!!!

La diferencia es menor si se analiza el salario de una maestra de educación infantil o primaria, que puede estar a la par con el de un peón ordinario del sector de la construcción.

La consideración social que damos a las actividades de cuidado es muy inferior a la actividad llamada productiva. Aquí radica la base de la desigualdad. Si nos centráramos en una economía del cuidado o de los cuidados (que todas y todos necesitamos, hemos necesitado y vamos a necesitar) cambiaríamos la escala de valores y nos veríamos como personas que desarrollan su vida en actividades equivalentes y necesarias para la sociedad.

2- ¿Cuáles son los daños sobre la salud originados en la actividad laboral, y qué diferencias hay con los hombres? ¿A qué atribuyes estas diferencias?

Antes de entrar en el análisis de los datos referentes a la salud es necesario observar los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras en sus puestos de trabajo, ya que cuando estos riesgos se materializan en daños a la salud entran en las estadísticas de siniestralidad.

Los riesgos asociados al sector de la construcción o al de la industria están típicamente relacionados con situación de accidente, materialización brusca, por impacto; por ejemplo, caídas a distinto nivel, golpes, cortes y atrapamientos, contactos con electricidad o agentes químicos o físicos. Hasta aquí bien porqué la normativa regula estas situaciones a través de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, (BOE del 10) y sus Reales decretos de desarrollo (Ver Reales decretos de Riesgos en el sector de la construcción, de equipos de trabajo, riesgo eléctrico, agentes químicos etc.) de forma que se establecen las medidas mínimas legales a tener en cuenta por las empresas en lo concerniente a la protección de las personas trabajadoras por cuenta ajena.

Sin embargo, la normativa no regula con la misma extensión ni profundidad los riesgos a los que están expuestas preferentemente las mujeres en sus sectores de actividad. Vemos que en los sectores de la salud y de la educación, riesgos fundamentales y recurrentes serán los derivados de la manipulación de cargas, tanto por sobreesfuerzos como por posturas forzadas o movimientos repetitivos, así como los derivados de factores psicosociales por las propias circunstancias de la actividad realizada. No hay en la normativa otra norma que la Ley de Prevención y el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (BOE del 23) al que referirse en la regulación de estos riesgos.

Es decir, el legislador (o la legisladora) no ha puesto suficiente atención a la regulación de estas situaciones para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salud que debemos tener en cuenta y que eviten, o si ello no es posible, que se introduzcan herramientas para reducir al mínimo estos riesgos. Aunque el RD 487/1997 se refiera a manipulación de cargas, en su redacción aporta medidas a tener en cuenta para evitar lesiones principalmente dorsolumbares derivadas del levantamiento de cargas, no parece haber sido pensado para situaciones distintas, no parece haber sido pensado para situaciones de otras lesiones musculoesqueléticas o ligamentosas más relacionadas con el trabajo realizado preferentemente por mujeres y que se traduce en tendinitis de muñecas, codos y/o hombros por movimientos repetitivos o posturas forzadas.

Existe una falta de equilibrio en la regulación normativa de los riesgos laborales, estando reguladas las situaciones de riesgo laboral en las que se ven normalmente involucrados ELLOS, no ELLAS.

Esta situación se extiende también a las enfermedades profesionales.

El llamado cuadro de enfermedades profesionales otorga la consideración de profesional a una contingencia si la actividad realizada por la persona trabajadora y también la patología sufrida están incluidas en dicho cuadro. Esta calificación tiene efecto en la prestación de incapacidad temporal (o permanente, según los casos) sustitutoria del salario que perciba quien la sufra.

Por ejemplo, el cuadro de enfermedades profesionales considera como enfermedad profesional: en patologías tendinosas crónicas de manguito de rotadores: Los trabajos que se realicen con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión, como son pintores, escayolistas, montadores de estructuras.

En patologías de codo y antebrazo: epicondilitis y epitrocleitis: Trabajos que requieran movimientos de impacto o sacudidas, supinación o pronación repetidas del brazo contra resistencia, así como movimientos de flexo extensión forzada de la muñeca, como pueden ser: carniceros, pescaderos, curtidores, deportistas, mecánicos, chapistas, caldereros, albañiles.

En el caso de una mujer trabajadora, por ejemplo, del sector de la limpieza, que sufra una patología de codo y antebrazo compatible con la definida en el cuadro de enfermedades profesionales, no será automática su inclusión como enfermedad profesional porque su profesión no se incluye en la de carniceros, pescaderos, curtidores, deportistas, mecánicos, chapistas, caldereros, albañiles.

Es habitual que personas trabajadoras, como en el caso anterior -normalmente mujeres en el sector de la limpieza- no hayan obtenido la consideración de profesional de su contingencia, y algunas ¡¡¡ni siquiera habrán sido consideradas como derivadas del trabajo!!! Con las consecuencias que tiene para la trabajadora, tanto económicas como de prestaciones actuales y futuras.

En muchos casos las mujeres han tenido que llegar a la vía judicial para que se les reconozcan las lesiones sufridas como derivadas del trabajo.

En cuanto a los daños a la salud, de la Estadística de Accidentes de Trabajo 2022 elaborada por el MITES obtenemos lo siguiente:

Parece que los accidentes de trabajo están masculinizados, aunque cabe hacer un análisis de estos datos, pues el número de personas que sufren accidentes graves y mortales lo hacen en sectores como el de la construcción, la industria o la agricultura (masculinizados) que ocupan a un porcentaje elevado de población.

Si ponemos en relación estos datos con los que se derivan de los días de baja de las personas trabajadoras por contingencia común o profesional, encontramos que los periodos de baja por contingencia común de las mujeres son superiores a los de los hombres. ¿Acaso enfermamos más? ¿No será que entre las mujeres hay un elevado porcentaje de bajas que se tramitan como contingencia común y no como derivadas del trabajo?

No tengo ninguna estadística en este sentido, pero sí sé por experiencia profesional como Inspectora de Trabajo y Seguridad Social en Barcelona, que los expedientes que he tramitado sobre esta materia tenían sesgo en favor de las mujeres. Aunque los que llegan a la Inspección son una pequeña parte del total.

Esta falta de consideración de muchos procesos de IT lleva a que la administración tenga que invertir muchos recursos médicos y administrativos en los procesos de investigación del origen de la contingencia, desde los servicios de salud, al INSS y también la Inspección de Trabajo.

Un apunte más en cuanto a los daños a la salud: solo notar que, de conformidad con la normativa, existe la obligación de notificación de los AT, pero también la de investigar, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social todos los accidentes de trabajo mortales, muy graves y graves, y los accidentes múltiples (con más de 1 persona involucrada / accidentada). Así se investigan por norma los accidentes en los que están involucrados porcentualmente más los hombres que las mujeres. Los accidentes leves también se investigan, pero haciendo previamente una selección.

Cabría plantearse si la necesidad de investigar los accidentes de trabajo se puede plantear también con perspectiva de género, tratando de encontrar las causas de la accidentalidad de las mujeres. Y cabría también plantearse la posibilidad de investigar las situaciones que no siendo consideradas como derivadas de contingencia profesional tienen visos de serlo, también esto con perspectiva de género.

3- ¿Qué cambios crees que deberían realizarse prioritariamente en las políticas empresariales, y en las políticas públicas? (Tanto en la legislación como en  la inspección y otras actuaciones judiciales), para prevenir, reconocer el daño y rehabilitar a las  lesionadas.

En primer lugar, lo fundamental sería que la forma de entender la economía dejara de ser productivista y de resultado económico para que empezáramos a valorar otros aspectos que habitualmente son menospreciados. Sería primordial pasar a una economía de los cuidados.

Por otro lado, y mientras no se consiga lo anterior, la prevención debe incorporar de forma urgente la perspectiva de género. No es suficiente con las consideraciones a la etapa reproductiva (embarazo, maternidad, lactancia, etc.) que ha sido también objeto de reforma normativa (en el ámbito laboral y de seguridad social) en las últimas legislaturas. Tiene que abordarse también desde la PRL.

La Estrategia Española 2023-2027 de Seguridad y Salud en el Trabajo incorpora ya como objetivos la modificación normativa para incorporar esta perspectiva de género.

Considero que deben desarrollarse las reglamentaciones en riesgos y actividades feminizados, y que en las reglamentaciones ya en vigor desde 1997 deben tenerse en cuenta los aspectos de género e incorporar en estos RD aspectos que puedan estar relacionados con el género y las distintas afectaciones que puede haber por género en cada uno de ellos.

La administración también tiene que poder acreditar que su actuación tiene en cuenta a las mujeres, diseñando, por ejemplo, campañas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que incluyan a las mujeres, los riesgos a los que están expuestas y las actividades que ocupan habitualmente.

Debemos diseñar mecanismos que garanticen que las situaciones de incapacidad temporal, las bajas médicas por contingencia común no esconden situaciones derivadas del trabajo. Este mecanismo tiene que ser ágil y no demorarse en el tiempo como hasta ahora.

También es imprescindible leer o escuchar a personas como Karen Messing, que en su bibliografía explica ampliamente la relación de la seguridad y salud en el trabajo con la subestimación de los riesgos de las trabajadoras, la falta del reconocimiento del impacto del trabajo en la salud de las mujeres y las ideas preconcebidas sobre la ligereza del trabajo femenino.

Me gustaría agradecer a MyS la oportunidad de trasladaros estas opiniones y también a la Magistrada del TSJ de Canarias, Gloria Poyatos Matas, por haber llevado a sentencias algunos de los aspectos aquí tratados y que nos sirven muchas veces para seguir abriendo el camino.

Elisabeth Puigjaner Lluch

Inspectora de Trabajo y Seguridad Social